Los trastornos psicóticos y la imputabilidad legal
Para entender la relación entre los trastornos psicóticos y la imputabilidad legal resulta fundamental entender desde un principio qué significa cada uno de ellos.
La imputabilidad penal es la capacidad de responder penalmente ante un hecho cometido y catalogado, según la ley vigente en cada caso y momento, como hecho delictivo y punible. Ciertos comportamientos están registrados en el código penal como comportamientos delictivos, es decir, comportamientos al margen de la ley, comportamientos que denigran, amenazan, dañan o ejercen cualquier tipo de acción negativa sobre otras personas o circunstancias y que por lo tanto pueden ser justamente punibles y sancionadas por los órganos judiciales correspondientes. El grado de responsabilidad penal de esa persona en relación a ese hecho cometido determinará el grado de imputabilidad penal que deberá asumir por él. Entonces, la imputabilidad penal la podemos definir como el grado de responsabilidad penal que tiene una persona por un comportamiento llevado a cabo y tipificado como delictivo o antijurídico por la legislación vigente.
Por otro lado debemos saber qué son los Trastornos Psicóticos. La característica esencial de la Psicosis como patología mental es la pérdida de contacto con la realidad de la persona que lo sufre. Cuando una persona sufre de psicosis, sea cual sea su tipo, pierde el contacto con la realidad objetiva, única y veraz de la que todos los demás como sujetos mentalmente saludables disponemos. La persona que sufre de un trastorno psicótico dispone de una realidad propia y personal, subjetiva, diferente a la real y que toma, cree y acepta como realidad absoluta e irrefutablemente cierta. Su cognición, plano afectivo y conducta, por tanto, son fieles y coherentes al contenido de tal realidad patológica.
Un caso que sirva de ejemplo es el caso de una persona que experimenta la presencia de Cristo resucitado quien le encomienda la santa misión de acabar con la vida y obra del Ángel Caído, reencarnado en la persona de su vecino. Esta persona empuña un cuchillo de cocina, llama al timbre de su convecino y sin dudas ni opinión se ensaña a puñaladas contra el cuerpo de ese hombre al que ciertamente cree Satanás reencarnado.
En este caso, ¿Tendría algo que decir la Psicología como ciencia que estudia el comportamiento humano, tanto normal como patológico sobre lo sucedido?, ¿En qué puede ayudar ésta y qué grado de comprensión de los hechos puede aportar la Psicología al buen ejercer del Derecho?
La imputabilidad penal se basa en dos aspectos fundamentales: la capacidad intelectiva, es decir, la capacidad de la persona de saber y comprender la ilicitud de ese comportamiento manifestado; y la capacidad volitiva, es decir, la capacidad de controlar y dirigir su comportamiento conforme a ese conocimiento. El grado de imputabilidad penal asignable a la persona que comete un delito va determinado directamente por el grado en que ambos dos factores, factor intelectivo y factor volitivo, se encuentren intactos y en plenas facultades. Una persona que no conoce la ilicitud de su conducta y/o que no es capaz de controlar su comportamiento conforme a ese conocimiento no será imputable por el delito cometido, sin embargo, una persona que conoce perfectamente la ilicitud de su conducta y además puede dirigir y controlar su comportamiento conforme a ese entendimiento será perfecta y totalmente imputable.
Sabiendo esto entonces, ¿Es imputable el hombre del ejemplo expuesto, el que asesina despiadadamente a su vecino?, ¿Sabía lo que estaba haciendo? ¿Cuál era LA REALIDAD? La realidad era que un hombre empuñó un cuchillo de su cocina y se dispuso a asesinar a su vecino sin conflicto, disputa ni relación previa de ningún tipo. ¿Cuál era SU REALIDAD? Su realidad era que contó con el inmenso honor de la presencia de Jesucristo en persona en el salón de su casa y le encomendó la santa misión de salvar las vidas de todos y cada uno de nosotros, eliminando para ello al Maligno.
Basándonos entonces en los factores fundamentales de medición de imputabilidad actuales y legales podemos decir que ese hombre no es penalmente responsable de sus actos, es decir, no resulta imputable ante la Justicia, ya que desconocía completamente la ilicitud de su conducta y por tanto no era capaz de ajustar su conducta o voluntad a tal conocimiento.
Por tanto, y como conclusión, es fundamental y obligatorio evaluar y establecer siempre el grado de relación causal entre el delito cometido y el trastorno sufrido por la persona que ha cometido ese delito. Es decir, en qué medida la psicopatología de esa persona, sus síntomas, contenidos y manifestaciones han determinado el delito. Para ello la Ley y el Derecho se sirven de los Psicólogos Forenses o Peritos Psicólogos, cuya labor fundamental es establecer dicha relación causal.
Esto resulta fundamental, ya que en el caso expuesto como ejemplo no cabe duda de la relación causal total que existe entre el trastorno psicótico que el sujeto sufre con el delito cometido. Sin embargo, resulta necesario mencionar también el hecho de que entre Imputabilidad Penal y Trastornos Psicóticos no sólo existe la dicotomía Imputable-Inimputable, sino que en muchos casos se concluye con una relación causal parcial, media o limitada únicamente a aspectos muy concretos entre el delito cometido y la psicopatología sufrida, para lo que el Derecho Español recoge y práctica también en no pocos casos la Semi-imputabilidad.
Jonathan Quejido Domínguez
Unidad de Evaluación